Artículo 357 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897201.
Texto oficial
Art. 357. Carecerá de los derechos que se le confieren
por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido
privado de la patria potestad por decreto de juez, según el
artículo 271, o que por mala administración haya sido
removido judicialmente de la guarda del hijo.
También carecerá de estos derechos el padre o madre
cuando la filiación ha sido determinada judicialmente
contra su oposición.