Texto oficial
Artículo 359. Si no fuere posible aplicar la regla del
artículo anterior, se aplicará a los guardadores nombrados
por el testamento del padre y de la madre, las reglas de los
artículos 361 y 363.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897203.