Artículo 366 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
3. De la tutela o curaduría legítima
Art. 366. Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o
expira la testamentaria.
Tiene lugar especialmente cuando es emancipado el menor, y
cuando se suspende la patria potestad por decreto del juez.