Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Texto oficial
Art. 372. El magistrado, para la elección del tutor o
curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y
podrá en caso necesario nombrar dos o más, y dividir entre
ellos las funciones, como en el caso del artículo 363.
Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle para
la tutela o curaduría dativa.