Texto oficial
Art. 380. Si el tutor o curador probare que los bienes son
demasiado exiguos para soportar el gasto de la confección
de inventario, podrá el juez, oídos los parientes del
pupilo y el defensor de menores, remitir la obligación de
inventariar solemnemente dichos bienes, y exigir sólo un
apunte privado, bajo las firmas del tutor o curador, y de
tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de
otras personas respetables a falta de éstos.