Texto oficial
Artículo 412. Por regla general, ningún acto o
contrato en que directa o indirectamente tenga interés el
tutor o curador, o su cónyuge, o cualquiera de sus
ascendientes o descendientes, o de sus hermanos, o de sus
consanguíneos o afines hasta el cuarto grado inclusive, o
alguno de sus socios de comercio, podrá ejecutarse o
celebrarse sino con autorización de los otros tutores o
curadores generales, que no estén implicados de la misma
manera, o por el juez en subsidio.
Pero ni aun de este modo podrá el tutor o curador
comprar bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo; y
se extiende esta prohibición a su cónyuge, y a sus
ascendientes o descendientes.