Texto oficial
Art. 415. El tutor o curador es obligado a llevar cuenta
fiel, exacta y en cuanto fuere dable, documentada, de todos
sus actos administrativos, día por día; a exhibirla luego
que termine su administración; a restituir los bienes a
quien por derecho corresponda; y a pagar el saldo que
resulte en su contra.
Comprende esta obligación a todo tutor o curador, incluso
el testamentario, sin embargo de que el testador le haya
exonerado de rendir cuenta alguna, o le haya condonado
anticipadamente el saldo;
y aunque el pupilo no tenga otros bienes que los de la
sucesión del testador, y aunque se le dejen bajo la
condición precisa de no exigir la cuenta o el saldo.
Semejante condición se mirará como no escrita.