Texto oficial
Art. 417. Expirado su cargo, procederá el guardador a la
entrega de los bienes tan pronto como fuere posible; sin
perjuicio de ejecutar en el tiempo intermedio aquellos actos
que de otro modo se retardarían con perrjuicio del pupilo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
idNorma: 3551 · idParte: 8897261