Artículo 423 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897267.
Texto oficial
Art. 423. Contra el tutor o curador que no dé verdadera
cuenta de su administración, exhibiendo a la vez el
inventario y las existencias, o que en su administración
fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del
pupilo el derecho de apreciar y jurar la cuantía del
perjuicio recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se
condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada y
jurada; salvo que el juez haya tenido a bien moderarla.