Texto oficial
Art. 431. Cuando los padres no hubieren provisto por
testamento a la crianza y educación del pupilo,
suministrará el tutor lo necesario para estos objetos,
según competa al rango social de la familia; sacándolo de
los bienes del pupilo, y en cuanto fuere posible, de los
frutos.
El tutor será responsable de todo gasto inmoderado en la
crianza y educación del pupilo, aunque se saque de los
frutos.
Para cubrir su responsabilidad, podrá pedir al juez que,
en vista de las facultades del pupilo, fije el máximum de
la suma que haya de invertirse en su crianza y educación.