Texto oficial
Art. 433. En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el
tutor a las personas que por sus relaciones con el pupilo
estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas
judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897277.