Texto oficial
Art. 467. Los frutos de sus bienes, y en caso necesario, y
con autorización judicial, los capitales, se emplearán
principalmente en aliviar su condición y en procurar su
restablecimiento.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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