Artículo 503 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897347.
Texto oficial
Art. 503. El marido y la mujer no podrán ser curadores
del otro cónyuge si están totalmente separados de bienes.
Con todo, esta inhabilidad no regirá en el caso del
artículo 135, en el de separación convencional ni en el
evento de haber entre los cónyuges régimen de N°17
participación en los gananciales, en todos los cuales
podrá el juez, oyendo a los parientes, deferir la guarda al
marido o a la mujer.