Artículo 508 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 508. Los que profesan diversa religión de aquella en
que debe ser o ha sido educado el pupilo, no pueden ser
tutores o curadores de éste, excepto en el caso de ser
aceptados por los ascendientes, y a falta de éstos por
los440& consanguíneos más próximos.