Artículo 520 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 520. Las excusas para no aceptar la guarda que se
defiere, deben alegarse dentro de los plazos siguientes:
Si el tutor o curador nombrado se halla en el territorio
jurisdiccional en que reside el juez que ha de conocer de
ellas, las alegará dentro de los treinta séptimo, días
subsiguientes a aquel en que se le N°8 ha hecho saber
su nombramiento; y si no se halla en dicho territorio
jurisdiccional, pero sí en el territorio de la República,
se ampliará este plazo cuatro días por cada cincuenta
kilómetros de distancia entre la ciudad cabecera de dicho
territorio jurisdiccional y la residencia actual del tutor o
curador nombrado.