Texto oficial
Art. 523. Si el tutor o curador nombrado está en país
extranjero, y se ignora
cuándo ha de volver, o si no se sabe su paradero, podrá
el juez, según las circunstancias, señalar un plazo dentro
del cual se presente el tutor o curador a encargarse de la
tutela o curaduría o a excusarse; y expirado el plazo,
podrá, según las circunstancias, ampliarlo, o declarar
inválido el nombramiento; el cual no convalecerá, aunque
después se presente el tutor o curador.