Artículo 529 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897373.
Texto oficial
Art. 529. Toda asignación que expresamente se haga al
tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo,
se imputará a lo que de la décima de los frutos440&
hubiere de caber a dicho tutor o curador;
y si valiere menos, tendrá derecho a que se le complete su
remuneración; pero si valiere más, no será obligado a
pagar el exceso mientras éste quepa en la cuota de bienes
de que el testador pudo disponer a su arbitrio.