Artículo 545 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897389.
Texto oficial
Título XXXIII
DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones
y fundaciones de beneficencia pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro
carácter.