Texto oficial
Art. 596. El mar adyacente que se extiende hasta las
doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base
a partir de las cuales se mide la anchura N°2 del mar
territorial, y más allá de este
último, se denomina zona económica exclusiva. En ella el
Estado ejerce derechos de soberanía para explorar,
explotar, conservar y administrar los recursos naturales
vivos y no vivos de las aguas suprayacentes al lecho, del
lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera
otras actividades con miras a la exploración y explotación
económica de esa zona.
El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la
plataforma continental para los fines de la conservación,
exploración y explotación de sus recursos naturales.
Además, al Estado le corresponde toda otra jurisdicción
y derechos previstos en el Derecho Internacional respecto de
la zona económica exclusiva y de la plataforma continental.