Texto oficial
Art. 598. El uso y goce que para el
tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos
lícitos, corresponden a los particulares en las calles,
plazas, puentes y caminos
públicos, en el mar y sus playas, en
ríos y lagos y generalmente en todos los bienes nacionales
de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de
este Código, y a las ordenanzas generales o locales que
sobre la materia se promulguen.