Artículo 604 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897448.
Texto oficial
Art. 604. Las naves nacionales o extranjeras no podrán
tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a
los puertos que para este objeto haya designado la ley; a
menos que un peligro inminente de naufragio, o de
apresamiento, u otra necesidad semejante las fuerce a ello;
y los capitanes o patrones de las naves que de otro modo lo
hicieren, estarán sujetos a las penas que las leyes y
ordenanzas respectivas les impongan.
Los náufragos tendrán libre acceso a la playa y serán
socorridos por las autoridades locales.