Texto oficial
Art. 612. Los pescadores podrán hacer de las playas del
mar el uso necesario para la pesca, construyendo cabañas,
sacando a tierra sus barcas y utensilios y el producto de la
pesca, secando sus redes, etc.; guardándose empero de hacer
uso alguno de los edificios o construcciones que allí
hubiere, sin permiso de sus dueños, o de embarazar el uso
legítimo de los demás pescadores.