Artículo 624 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897468.
Texto oficial
Art. 624. La invención o hallazgo es una especie de
ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada
que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose
de ella.
De este modo se adquiere el dominio de las piedras,
conchas y otras substancias que arroja el mar y que no
presentan
señales de dominio anterior.
Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad
abandona su dueño, como las monedas que se arrojan para que
las haga suyas el primer ocupante.
No se presumen abandonadas por sus dueños las cosas que
los navegantes arrojan al mar para alijar la nave.