Texto oficial
Art. 629. Si se encuentra alguna especie mueble al parecer
perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no
presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la
autoridad competente, laséptimo, cual deberá dar aviso del
hallazgo en un N°9 diario de la comuna o de la capital
de la provincia o de la capital de la región, si en
aquélla no lo hubiere.
El aviso designará el género y calidad de la especie, el
día y lugar del hallazgo.
Si no apareciere el dueño, se dará este aviso por tercera
vez, mediando treinta
días de un aviso a otro. séptimo, N°9