Artículo 632 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897476.
Texto oficial
Art. 632. Si aparece el dueño antes de subastada la
especie, le será restituida, pagando las expensas, y lo que
a título de salvamento adjudicare la autoridad competente
al que encontró y denunció la especie.
Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo,
el denunciador elegirá entre el premio de salvamento y la
recompensa ofrecida.