Texto oficial
Art. 637. Si no aparecieren interesados, se procederá a
la publicación de tres avisos por diarios, mediando quince
días de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como
en el caso de los artículos N°11 629 y siguientes.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897481.