Artículo 640 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 640. El Estado se hace dueño de todas las
propiedades que se toman en guerra de nación a nación, no
sólo a los enemigos sino a los neutrales, y aun a los
aliados y los nacionales según los casos, y dispone de
ellas en conformidad a las Ordenanzas de Marina y de Corso.