Texto oficial
Art. 662. Otra especie de accesión es la especificación,
que se verifica cuando de la materia perteneciente a una
persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera,
como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una
copa, o de madera ajena una nave.
No habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala
fe por otra, el dueño de la materia tendrá derecho a
reclamar la nueva especie, pagando la hechura.
A menos que en la obra o artefacto el precio de la nueva
especie valga mucho
más que el de la materia, como cuando se pinta en lienzo
ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues en este
caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el
dueño de la materia tendrá solamente derecho a la
indemnización de perjuicios.
Si la materia del artefacto es, en parte, ajena, y, en
parte, propia del que la hizo o mandó hacer, y las dos
partes no pueden separarse sin inconveniente, la especie
pertenecerá en común a los dos propietarios; al uno a
prorrata del valor de su materia, y al otro a prorrata del
valor de la suya y de la hechura.