Artículo 665 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897509.
Texto oficial
Art. 665. En todos los casos en que el dueño de una
materia de que se ha hecho uso sin su conocimiento, tenga
derecho a la propiedad de la cosa en que ha sido empleada,
lo tendrá igualmente para pedir que en lugar de dicha
materia se le restituya otro tanto de la misma naturaleza,
calidad y aptitud, o su valor en dinero.