Artículo 667 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897511.
Texto oficial
Art. 667. El que haya hecho uso de una materia ajena sin
conocimiento del dueño, y sin justa causa de error, estará
sujeto en todos los casos a perder lo suyo, y a pagar lo que
más de esto valieren los perjuicios irrogados al dueño;
fuera de la acción criminal a que se haya lugar, cuando ha
procedido a sabiendas.
Si el valor de la obra excediere notablemente al de la
materia, no tendrá lugar lo prevenido en el precedente
inciso;
salvo que se haya procedido a sabiendas.
4. De la accesión de las cosas muebles a inmuebles