Artículo 670 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897514.
Texto oficial
Título VI
DE LA TRADICION
1. Disposiciones generales
Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio
de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de
ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e
intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad
e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros
derechos reales.