Texto oficial
Art. 693. Para la transferencia, por donación o contrato
entre vivos, del dominio de una finca que no ha sido antes
inscrita, exigirá el Conservador, séptimo,
constancia de haberse dado aviso de dicha N°14
transferencia al público por medio de tres avisos
publicados en un diario de la comuna o de la capital de
provincia o de la capital de la región, si en aquélla no
lo hubiere, y por un cartel fijado, durante quince días por
lo menos, en la oficina del Conservador de Bienes
Raíces respectivo.
Se sujetarán a la misma regla la constitución o
transferencia por acto entre vivos de los otros derechos
reales mencionados en los artículos precedentes, y que se
refieren a inmuebles no inscritos.