Artículo 706 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 706. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido
el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de
fraude y de todo otro vicio.
Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe
supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien
tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido
fraude ni otro vicio en el acto o contrato.
Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena
fe.
Pero el error en materia de derecho constituye una
presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.