Artículo 712 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897556.
Texto oficial
Art. 712. Existe el vicio de violencia, sea que se haya
empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el
que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar
o a nombre de otro.
Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o
por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento o
que despuésde ejecutada se ratifique expresa o
tácitamente.