Artículo 743 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897587.
Texto oficial
Art. 743. El constituyente puede dar al fideicomisario los
substitutos que quiera para en caso que deje de existir
antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa.
Estas substituciones pueden ser de diferentes grados,
substituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en
primer lugar, otra al primer substituto, otra al segundo,
etc.