Artículo 763 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897607.
Texto oficial
Art. 763. El fideicomiso se extingue:
1° Por la restitución;
2° Por la resolución del derecho de su autor, como
cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que
se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la
retroventa;
3° Por la destrucción de la cosa en que está
constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo
en el artículo 807;
4° Por la renuncia del fideicomisario antes del día de
la restitución; sin perjuicio de los derechos de los
substitutos;
5° Por faltar la condición o no haberse cumplido en
tiempo hábil;
6° Por confundirse la calidad de único fideicomisario
con la de único fiduciario.