Artículo 784 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 784. Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras
en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de
ellas, y no será responsable de la disminución de
productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que haya
observado las disposiciones de la ordenanza respectiva.