Texto oficial
Art. 786. El usufructuario no tiene sobre los tesoros que
se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la
ley concede al propietario del suelo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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