Texto oficial
Art. 809. El usufructo termina, en fin, por sentencia de
juez que a instancia del propietario lo declara extinguido,
por haber faltado el usufructuario a sus obligaciones en
materia grave, o por haber causado daños o deterioros
considerables a la cosa fructuaria. El juez, según la
gravedad del caso, podrá ordenar, o que cese absolutamente
el usufructo, o que vuelva al propietario la cosa
fructuaria, con cargo de pagar al fructuario una pensión
anual determinada, hasta la terminación del usufructo.