Texto oficial
Art. 823. Servidumbre positiva es, en general, la que
sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación
de dejar hacer, como cualquiera de las dos anteriores; y
negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la
prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería
lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a
cierta altura. Las servidumbres positivas imponen a veces al
dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo,
como la del artículo 842.