Artículo 833 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897677.
Texto oficial
1. De las servidumbres naturales
Art. 833. El predio inferior está sujeto a recibir las
aguas que descienden del predio superior naturalmente, es
decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello.
No se puede por consiguiente dirigir un albañal o acequia
sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta
servidumbre especial. En el predio servil no se puede hacer
cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el
predio dominante, que la grave.
Las servidumbres establecidas en este artículo se
regirán por el Código de Aguas.