Texto oficial
Art. 841. Las servidumbres legales de la segunda especie
son asimismo determinadas por las ordenanzas de policía
rural. Aquí se trata especialmente de las de demarcación,
cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897685.