Artículo 845 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897689.
Texto oficial
Art. 845. Si el dueño hace el cerramiento del predio a su
costa y en su propio terreno, podrá hacerlo de la calidad y
dimensiones que quiera, y el propietario colindante no
podrá servirse de la pared, foso o cerca para ningún
objeto, a no ser que haya adquirido este derecho por
título o por prescripción de cinco años contados como
para la adquisición del dominio.