Artículo 861 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 861. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de
acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas
necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o
pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para
el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un
establecimiento industrial que las necesite para el
movimiento de sus máquinas.
Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las
aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y
está sujeta a las reglas que prescribe el
Código de Aguas.