Artículo 881 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897725.
Texto oficial
Art. 881. Si el dueño de un predio establece un servicio
continuo y aparente a favor de otro predio que también le
pertenece, y enajena después uno de ellos, o pasan a ser de
diversos dueños por partición, subsistirá el mismo
servicio con el carácter de servidumbre entre los dos
predios, a menos que en el título constitutivo de la
enajenación o de la partición se haya establecido
expresamente otra cosa.