Texto oficial
Art. 883. El título constitutivo de servidumbre puede
suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio
sirviente.
La destinación anterior, según el artículo 881, puede
también servir de título.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897727.