Texto oficial
Art. 887. Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en
tal estado que no sea posible usar de ellas, revivirá desde
que deje de existir la imposibilidad con tal que esto suceda
antes de haber transcurrido tres años.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897731.