Texto oficial
Título XII
DE LA REIVINDICACION
Art. 889. La reivindicación o acción de dominio es la
que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en
posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a
restituírsela.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897733.