Texto oficial
Art. 914. Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que
reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener la
cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su
satisfacción.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897758.