Texto oficial
Art. 946. Siempre que haya de prohibirse, destruirse o
enmendarse una obra perteneciente a muchos, puede intentarse
la denuncia o querella contra todos juntos o contra
cualquiera de ellos; pero la indemnización a que por los
daños recibidos hubiere lugar, se repartirá entre todos
por igual, sin perjuicio de que los gravados con esta
indemnización la dividan entre sí a prorrata de la parte
que440& tenga cada uno en la obra.
Y si el daño sufrido o temido perteneciere a muchos, cada
uno tendrá derecho para intentar la denuncia o querella por
sí solo, en cuanto se dirija a la prohibición,
destrucción o enmienda de la obra; pero ninguno podrá
pedir indemnización, sino por el daño que él mismo haya
sufrido, a menos que legitime su personería relativamente a
los otros.